domingo, 23 de abril de 2017

Comentarios lecturas complementarias semana 1


Comentarios lecturas complementarias semana 1.


EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL EN COLOMBIA

MANUAL DE DERECHOS LABORALES
Para la legislación interna:
Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

La titularidad del conflicto colectivo, es decir, la posibilidad de iniciar una negociación colectiva, ha estado reservada sólo al sindicato, que lo inicia a partir de la denuncia de la convención colectiva y de la presentación del pliego de peticiones.

 - En cuanto a la aplicación de las convenciones afirma la legislación que:
Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que les haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos cuyos afiliados excedan a la tercera parte del total de los trabajadores de las empresas o establecimientos respectivos, las normas de la convención se extienden a todas las personas, sean o no sindicalizadas, que trabajen o lleguen a trabajar en ellos

Cuando se estén dando varias convenciones a la vez, los trabajadores sólo pueden recibir beneficios de una, de la que elijan y que mejor les convenga

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