Comentarios lecturas complementarias semana 1.
EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL EN COLOMBIA
MANUAL DE DERECHOS LABORALES
Para la legislación interna:
Convención colectiva de trabajo es
la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por
una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de
trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los
contratos de trabajo durante su vigencia.
La titularidad del conflicto colectivo,
es decir, la posibilidad de iniciar una negociación colectiva, ha estado
reservada sólo al sindicato, que lo inicia a partir de la denuncia de la
convención colectiva y de la presentación del pliego de peticiones.
- En cuanto a la aplicación de las convenciones afirma
la legislación que:
Las convenciones colectivas entre
empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la
tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente
son aplicables a los miembros del sindicato que les haya celebrado, y a quienes
adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
Cuando en la convención
colectiva sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos cuyos
afiliados excedan a la tercera parte del total de los trabajadores
de las empresas o establecimientos respectivos, las normas de la
convención se extienden a todas las personas, sean o no sindicalizadas, que
trabajen o lleguen a trabajar en ellos
Cuando se estén dando varias convenciones a la vez, los trabajadores
sólo pueden recibir beneficios de una, de la que elijan y que mejor les
convenga